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OK | POLÍTICA DE COOKIESLas capitulaciones matrimoniales son un contrato que puede celebrarse antes o después del matrimonio para fijar las normas
que deben regir su aspecto económico.
Sus efectos comienzan en el momento en que se otorgan, pero para darles publicidad y que tengan efectos frente a terceros
es preciso hacerlas constar marginalmente en la inscripción de matrimonio en el registro civil.
Las capitulaciones deben otorgarse ante notario.
La inscripción en el Registro Civil puede ser solicitada por cualquiera de los otorgantes o persona especialmente autorizada
por ellos. También se puede encargar al notario en la escritura que promueva la presentación al registro.
Los extranjeros nacionalizados deben inscribir previamente su matrimonio en el Registro Civil Central.
Presencialmente solicitando cita previa en el Registro Civil.
Por correo.
Certificados de empadronamiento de los otorgantes.
Escritura notarial de capitulaciones matrimoniales. Basta una copia para la inscripción. Normalmente, en la notaría se entrega
una copia dirigida al Registro Civil. Si se presenta una segunda copia, podrá ser devuelta con la referencia a la anotación
registral.
DNI o pasaporte
Es conveniente (pero no obligatoria) la presentación del libro de familia para que sea actualizado.
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.