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OK | COOKIE-POLITIKASolicitar la nacionalidad española por matrimonio por parte de personas extranjeras e hijos o hijas de personas extranjeras en el Registro Civil del lugar de domicilio.
Información previa personalmente en el Registro Civil.
Un año de matrimonio e inscrito en España y no estar separado legalmente o de hecho antes de solicitar la nacionalidad Española.
Un año de residencia legal en España ininterrumpida.
Certificado de empadronamiento o convivencia.
Certificado de nacimiento obtenido en el Registro Civil de su lugar de nacimiento.
Fotocopia de la tarjeta de Residencia Extranjeros (NIE).
Certificado de inscripción consular o pasaporte completo.
Certificado de nacimiento de los hijos o hijas menores de edad, debidamente legalizados.
Fotocopias de documentos que acrediten integración en la sociedad española.
Certificado literal de matrimonio.
Certificado literal de nacimiento del español/española.
Fotocopia del libro de familia.
Este trámite es preceptivo realizarlo en el Registro Civil del domicilio.
INFORMACIÓN OBTENIDA EL 04/01/24 POR REGISTRO CIVIL.
Artículo 22. 2 d) del Código Civil.
Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de enero de 2005.
Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de enero de 2006 sobre matrimonios de complacencia.
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.