Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para gestionar su visita en la página. Si continua navegando, entenderemos que nos facilita su consentimiento para usar dichas cookies. Si desea más información consulte la política de cookies.
OK | POLÍTICA DE COOKIESLos permisos de conducción expedidos por las escuelas y organismos militares, por las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía podrán ser canjeados por sus equivalentes ordinarios, sin realizar pruebas de aptitud.
Consultar en la pág. web adjunta de la Dirección General de Tráfico.
Tener la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de que se trate.
Tener la residencia normal en España.
No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión
o intervención del que se posea.
Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia que se solicite.
Que el permiso haya sido expedido por una escuela u organismo militar o de las Direcciones General de la Guardia Civil y de
la Policía legalmente facultadas para expedir permisos canjeables y que sea de alguna de las clases expresamente previstos
en la autorización de aquellas.
Que el permiso que se pretenda canjear se encuentre en vigor y no tenga una antigüedad superior a la que corresponda por aplicación
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Conductores.
Que el titular del permiso se halle en situación de actividad en el Cuerpo u Organismo militar o policial o no hayan transcurrido
más de seis meses desde que cesó en la misma.
Solicitud cumplimentada que puede obtenerse a través de la página web, o en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
DNI y o pasaporte en vigor.
Informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia en que
solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
Fotografía actualizada de 32 x 26 mm.
Copia o fotocopia del permiso que se pretende canjear en unión del documento original, que será devuelto una vez cotejado.
Cuando se trate de soldados profesionales, se acompañará el permiso militar que se pretende canjear si su titular hubiera
cesado en el servicio militar; si no hubiera cesado o cuando, habiendo cesado, no fuera posible por razones de edad canjear
en un mismo acto todas las clases de permiso, se presentará fotocopia acompañada del permiso original, que será devuelto una
vez cotejado.
Certificación acreditativa de hallarse en servicio activo o fecha en que se dejo de prestar.
INFORMACIÓN OBTENIDA EL 19/02/20 DE LA WEB DE LA DGT.
Jefatura Provincial de Tráfico
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.