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OK | POLÍTICA DE COOKIESSolicitar la condición civil foral navarra al estar sujeto al Derecho Civil y a las disposiciones administrativas y fiscales
de Navarra.
Tras 2 años de residencia ininterrumpida (o bien automáticamente tras 10 años de empadronamiento) en Navarra, salvo que el
interesado se manifieste en contra.
Se perderá la condición de vecindad civil foral navarra cuando lleve residiendo 10 años fuera del territorio foral y no haya
manifestado, mediante declaración expresa, que desea conservarla. Los que vivan en el extranjero, mientras no pierdan la nacionalidad
española, no pierden la vecindad. Si perdiera la nacionalidad, volvería a recuperar la vecindad en el momento que recupere
la nacionalidad española.
El matrimonio facilita a cualquiera de los cónyuges a optar por la vecindad civil del otro en todo momento.
DNI.
Certificado de empadronamiento que acredite llevar más de 2 años empadronado en Navarra de forma ininterrumpida antes de pedir
la solicitud.
Certificado literal de nacimiento del solicitante expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento.
Arts. 14 y 15 del Código Civil.
Ley 11 y siguientes del Fuero Nuevo de Navarra.
Dirección General de Función Pública (Gobierno de Navarra) (CADUCADA)
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.