Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para gestionar su visita en la página. Si continua navegando, entenderemos que nos facilita su consentimiento para usar dichas cookies. Si desea más información consulte la política de cookies.
OK | POLÍTICA DE COOKIESCambio de orden entre los dos primeros apellidos del solicitante.
Gratuito.
En cualquier momento desde que se alcanza la mayoría de edad, por una sola vez y personalmente en el Registro Civil del municipio donde se está empadronado.
Ser mayor de edad o ser los tutores legales del menor o incapacitado.
Solicitud dirigida al registro civil correspondiente expresando el motivo por el que se pide el cambio.
Certificación literal de nacimiento.
Pruebas documentales que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso para el supuesto en el que se basa
la petición.
Para acreditar la pertenencia legítima del apellido deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de
los ascendientes que ostentaran el apellido pretendido y, a falta de estas, las partidas de bautismo.
Cuando se trata de adaptar gráficamente los apellidos a otras lenguas españolas, es preciso aportar certificado de la academia
correspondiente a la lengua oficial de que se trate.
IMPORTANTE: utilizar esta facultad es una opción que sólo se puede utilizar una sola vez.
INFORMACIÓN OBTENIDA EL 26/03/24 DE LA WEB DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.