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OK | COOKIE-POLITIKASolicitar la nacionalidad española por residencia por parte de extranjeros e hijos de extranjeros en el Registro Civil del lugar de domicilio.
Extranjeros que hayan residido en España con residencia legal.
Solicitar cita previa personalmente en el Registro Civil, si está empadronado en esta ciudad o su partido judicial.
RESIDENCIA LEGAL ININTERRUMPIDA:
Dos años: personas de países iberoamericanos, Filipinas, Andorra, Portugal y Guinea Ecuatorial.
Cinco años: personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
Diez años: los ciudadanos de los demás países.
Un año:
Personas que hayan nacido en territorio español.
Personas que hayan estado sujetas legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento
que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en
cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano
o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
Personas que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o,
de hecho.
Viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
Persona nacida fuera de España de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos
originariamente hubieran sido españoles.
Código Civil, Ley y Reglamento del Registro Civil.
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.