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Documento Nacional de Identidad (DNI) - Expedición por primera vez

Qué es

Obtención por primera vez del Documento Nacional de Identidad (DNI).

Importe

Consultar con la unidad tramitadora.

Requisitos

Tener la nacionalidad española.
Estar inscrito en el Registro Civil correspondiente.
Estar debidamente empadronado.

Documentación a presentar

ACUDIR A LA OFICINA CON LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad "y con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento".
Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32x26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI 3.0.
Los españoles residentes en el extranjero acreditarán el domicilio mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes, (expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI 3.0).
Cuando el titular del DNI 3.0 sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas. Puede descargar el modelo de apoderamiento, siendo importante leer la nota informativa que se descarga con el mismo.
En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.

CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO:
Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España, aún cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio.

Más información

Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el DNI, siendo obligatorio para los mayores de 14 residentes en España y para los de igual edad, residiendo en el extranjero, que se trasladen a España por un tiempo superior a seis meses.
Los menores de 14 años podrán obtener el DNI con carácter voluntario.
Puede obtenerse en cualquier provincia de España, sin necesidad de encontrarse empadronado en la ciudad tramitadora.
Los datos que se consignen en el DNI, lo serán en base a la certificación literal del Registro Civil. Toda persona que desee cambiar algún dato ha de hacer el trámite preceptivo en el Registro Civil. Igualmente se procederá en el Registro Civil si se quiere traducir o adaptar la grafía del nombre o apellidos al euskera o a otra lengua oficial del Estado.
Si el titular del DNI presenta una minusvalía grave, se podrá expedir un DNI de validez permanente si el titular tiene más de 30 años. La Oficina decidirá en función del porcentaje de minusvalía, a la vista del certificado médico y las circunstancias de cada caso.

Normativa

PLAZO ESTIMADO DE TRAMITACIÓN: en el acto.
VALIDEZ:
Dos años, cuando el solicitante no haya cumplido los cinco años de edad.
Cinco años cuando el titular haya cumplido los cinco años de edad y no haya alcanzado los treinta al momento de la expedición o renovación.
Diez años cuando el titular haya cumplido los treinta y no haya alcanzado los setenta.
Permanente cuando el titular haya cumplido los setenta años, o se trate de una persona mayor de treinta años que acredite la condición de gran inválido.

Dirección en internet

Información relacionada

Órgano gestor

Oficina para la Tramitación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaportes Españoles

NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.