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Las clases BTP, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E:
5 años: mientras su titular no cumpla los 65 años de edad.
3 años: a partir de los 65 años.
La clases AM, A1, A2, A y B:
10 años: hasta que su titular cumpla los 65 años de edad.
5 años: a partir de los 65 años.
No obstante, el periodo normal de vigencia de las diversas clases de permisos y licencias de conducción podrá reducirse si
se comprueba que el titular padece enfermedad o deficiencia que es susceptible de agravarse.
El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir.
Consultar en la pág. web adjunta de la Dirección General de Tráfico.
La solicitud de prórroga deberá presentarse dentro del periodo de 3 meses anterior a la fecha de la pérdida de vigencia. Una vez caducados en cualquier momento se podrá solicitar la renovación del mismo, siempre que se reúnan las aptitudes psicofísicas correspondientes y se presente la documentación aquí señalada.
Ser titular de un permiso o licencia de conducción válido y susceptible de ser prorrogada su vigencia.
RENOVACIÓN EN LA JEFATURA DE TRÁFICO O EN LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO:
Solicitud en impreso oficial.
Pago de la tasa.
Informe de Aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite
el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante (se realiza en el propio centro de reconocimiento).
Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
Una fotografía actualizada de 32 x 26 mm. en color, igual a la que se halle adherida al Certificado de Aptitud.
Talón-foto, al que se hallará adherida la fotografía. Dicho talón-foto se obtiene en Jefatura de Tráfico.
EN CASO DE REALIZARSE LA RENOVACIÓN DESDE EL EXTRANJERO:
Para solicitar la prórroga de vigencia del permiso o la licencia de conducción desde el extranjero, las solicitudes se deben
cursar a través de las representaciones diplomáticas o consulares acompañando los siguientes documentos:
Talón-foto debidamente cumplimentado y firmado y adjunta una fotografía pegada.
Informe de aptitud psicofísica que será expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión
Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país con una fotografía reciente del solicitante. Deberá especificar la
aptitud para la conducción.
Copia del resguardo del pago de la tasa.
El pago se puede realizar a través de internet(https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/pago-tasas/pago-de-tasas/) o mediante
transferencia bancaria POR EL IMPORTE EXACTO en euros a la Jefatura Central de Tráfico:
C.C.C.: 2100 5731 7602 0020 4028
IBAN: ES29 2100 5731 7602 0020 4028
SWIFT: CAIXESBBXXX
Los gastos de la transferencia serán por cuenta del interesado haciendo constar en el concepto de la misma y por este orden:
DNI, apellidos y nombre y tasa de renovación permiso de conducir.
El talón foto podrá solicitarse en la Embajada o Consulado.
La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; la intervención; medida cautelar
o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa, todas ellas son causas que
impiden la prórroga de vigencia hasta su cumplimiento además de, la pérdida de vigencia por la retirada total de los puntos
asignados.
Los mayores de 70 años no pagan tasa.
INFORMACIÓN OBTENIDA EL 12/02/20 DE LA WEB DE LA DGT.
Jefatura Provincial de Tráfico
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.