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Inspección Técnica de Vehículos (ITV)

Qué es

Conseguir una mayor seguridad en la circulación a través de la comprobación y verificación periódica y obligatoria de las condiciones mínimas de los vehículos establecidas por la legislación vigente para su circulación.

Importe

Varía en función del tipo de vehículo.

Requisitos

ESTÁN OBLIGADOS A PASAR LA ITV:
Los turismos particulares que tengan más de 4 años.
Los vehículos para transportes de mercancías de menos de 3,5 toneladas, con más de 2 años.
Las motocicletas con más de 4 años.
Los ciclomotores con más de 3 años.
Todos los vehículos para transporte de mercancías de más de 3,5 toneladas anualmente.
Vehículos industriales y vehículos de importación previa a su matriculación.
Los vehículos dedicados al transporte de personas, incluido transporte escolar anualmente.
Vehículos agrícolas con más de 8 años.
Vehículos de autoescuela con más de 2 años.

Documentación a presentar

Permiso de circulación del vehículo.
La Tarjeta de Inspección Técnica.
Documento Nacional de Identidad (DNI).
Recibo del seguro en vigor.

Más información

OTROS CASOS EN QUE SE DEBE REALIZAR:
Cuando se efectúe una reforma de importancia (definidas reglamentariamente).
Cuando se solicite el duplicado, por perdida o extravío de la tarjeta ITV.
Cuando el vehículo haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar algún elemento de seguridad (dirección, suspensión, transmisión o frenado).
Los titulares de los vehículos podrán solicitar una inspección VOLUNTARIAMENTE que se consideraran como las inspecciones periódicas obligatorias, siempre y cuando se efectúen todas las comprobaciones exigidas.
Existe un calendario de revisiones según el número de matrícula, que se puede consultar en la Dirección General de Tráfico.

Normativa

Real Decreto 2822/98. Actualizado por el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio.
Real Decreto 2344/85. Actualizado por el Real Decreto 2042 de 14/10/1994.
Directiva: 91/328/CEE.

Dirección en internet

Información relacionada

Órganos gestores

NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.