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OK | POLÍTICA DE COOKIESConseguir una mayor seguridad en la circulación a través de la comprobación y verificación periódica y obligatoria de las condiciones mínimas de los vehículos establecidas por la legislación vigente para su circulación.
Varía en función del tipo de vehículo.
ESTÁN OBLIGADOS A PASAR LA ITV:
Los turismos particulares que tengan más de 4 años.
Los vehículos para transportes de mercancías de menos de 3,5 toneladas, con más de 2 años.
Las motocicletas con más de 4 años.
Los ciclomotores con más de 3 años.
Todos los vehículos para transporte de mercancías de más de 3,5 toneladas anualmente.
Vehículos industriales y vehículos de importación previa a su matriculación.
Los vehículos dedicados al transporte de personas, incluido transporte escolar anualmente.
Vehículos agrícolas con más de 8 años.
Vehículos de autoescuela con más de 2 años.
Permiso de circulación del vehículo.
La Tarjeta de Inspección Técnica.
Documento Nacional de Identidad (DNI).
Recibo del seguro en vigor.
OTROS CASOS EN QUE SE DEBE REALIZAR:
Cuando se efectúe una reforma de importancia (definidas reglamentariamente).
Cuando se solicite el duplicado, por perdida o extravío de la tarjeta ITV.
Cuando el vehículo haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar algún
elemento de seguridad (dirección, suspensión, transmisión o frenado).
Los titulares de los vehículos podrán solicitar una inspección VOLUNTARIAMENTE que se consideraran como las inspecciones periódicas
obligatorias, siempre y cuando se efectúen todas las comprobaciones exigidas.
Existe un calendario de revisiones según el número de matrícula, que se puede consultar en la Dirección General de Tráfico.
Real Decreto 2822/98. Actualizado por el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio.
Real Decreto 2344/85. Actualizado por el Real Decreto 2042 de 14/10/1994.
Directiva: 91/328/CEE.
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.