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OK | POLÍTICA DE COOKIESSe trata de un procedimiento previo a la celebración del matrimonio en el que debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos de capacidad de los contrayentes y la inexistencia de impedimentos legales.
Solicitud de autorización firmada por ambos contrayentes.
DNI, NIE o pasaporte de los contrayentes.
Certificaciones literales (si no las puede consultar el órgano receptor) de nacimiento y, en su caso, de matrimonio previo.
Certificado de empadronamiento.
Identificación de testigos
Si existen hijos comunes, sus datos identificativos.
En caso de matrimonio por poder, el apoderamiento.
Si alguno de los contrayentes presenta una condición de salud que, de modo evidente y sustancial, le pueda impedir prestar
el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico.
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.