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OK | POLÍTICA DE COOKIESContraer matrimonio en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes.
Información personal previa a los conyuges en el Registro Civil.
ESPAÑOLES:
Certificado de nacimiento literal (en el registro civil de su localidad de nacimiento).
Certificado de empadronamiento del ayuntamiento correspondiente. Deben acreditar los dos últimos años de residencia.
DNI de ambos.
Si alguno está divorciado deberá acreditarlo con un certificado de su matrimonio anterior con inscripción de divorcio o testimonio
de la sentencia firme de divorcio que expedirá el juzgado que la dictó.
Si alguno de los contrayentes es viudo, deberá acreditarlo con el certificado literal del matrimonio anterior y el certificado
literal de defunción del cónyuge fallecido.
EXTRANJEROS:
Certificado de empadronamiento del ayuntamiento correspondiente. Deben acreditar los dos últimos años de residencia.
Certificado de nacimiento literal actualizado, obtenido del registro civil de su lugar de nacimiento. Deberá estar traducido
si fuera necesario y legalizado, bien mediante el sello del Ministerio de Asuntos Exteriores de su país y con el visto bueno
del consulado, o mediante la Apostilla de la Haya.
Certificado de soltería. Legalizado de la misma forma que el certificado de nacimiento y traducido, en su caso.
Certificado expedido por el consulado correspondiente haciendo constar que no es necesario en su caso la publicación de edictos.
Permiso de residencia o pasaporte.
TESTIGOS:
UN FAMILIAR o AMIGO ÍNTIMO mayor de edad con DNI.
Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
Ley 35/1994, de 23 de diciembre de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por alcaldes
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil
Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil
Ley de Registro Civil de 8 de Junio de 1957 (BOE 151 de 10/06/1957).
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.