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Transferencia de armas

Qué es

Para hacer la transferencia de las armas entre particulares.

Cómo realizar el trámite

Condiciones de solicitud

SOLICITUD:
Presencialmente en la Guardia Civil.
Tramitación electrónica (con firma digital) en la web de la Guardia Civil.

Requisitos

El armero o particular que transmitiere la propiedad de un arma de fuego informará de toda cesión o entrega que tenga lugar en España, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, precisando:
La identidad del comprador o cesionario; si se trata de una persona física, su nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, dirección y número de pasaporte, de documento nacional de identidad o tarjeta o autorización de residencia, así como la fecha de expedición e indicación de la autoridad que los hubiere expedido; y si se trata de una persona jurídica, la denominación o razón social y la sede social, así como los datos reseñados, respecto de la persona física habilitada para representarla.
El tipo, marca, modelo, calibre, número de fabricación y demás características del arma de fuego de que se trate, así como, en su caso, el número de identificación.
A fecha de la entrega.

Si el adquirente fuera residente de otro Estado miembro de la Unión Europea, la Intervención de Armas y Explosivos dará conocimiento inmediato de la entrega a la autoridad competente del Estado de residencia, con inclusión de los referidos elementos de identificación del adquirente y del arma.
Cuando la entrega tenga lugar en otro Estado miembro de la Unión Europea a una persona con residencia en España, el adquirente deberá comunicar dichos elementos de identificación, dentro de un plazo máximo de diez días desde la entrada en España, a la Dirección General de la Guardia Civil.

Documentación a presentar

Instancia de solicitud.
Documento de transferencia.
Fotocopia de la Licencia de Armas o autorización de adquisición del comprador.
Otros documentos aportados por el solicitante.

Más información

INFORMACIÓN OBTENIDA EL 08/04/24 DE LA WEB DE LA GUARDIA CIVIL.

Normativa

Reglamento de Armas (R.D. 137/1993, de 29 de enero, modificado por R.D 976/2011 de 8 de julio).

Dirección en internet

Información relacionada

Órgano gestor

Guardia Civil ( 9 Zona )

NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.