Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para gestionar su visita en la página. Si continua navegando, entenderemos que nos facilita su consentimiento para usar dichas cookies. Si desea más información consulte la política de cookies.
OK | COOKIE-POLITIKAEstas autorizaciones permiten utilizar (no poseer) armas para caza o competiciones deportivas en cuyos reglamentos este reconocida la categoría junior, acompañados y vigilados de mayores de edad con licencia de armas D, E o F.
Mayores de 16 y menores de 18 años:
Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 16 años y menores de 18 años, que se encuentren en posesión
legal de una autorización especial de uso de armas para menores (AEM) podrán utilizar exclusivamente para la caza o para
competiciones deportivas (categoría de junior) las armas de fuego de las categorías 2ª. 2 y 3ª. 1.
Estos menores no pueden poseer ni portar dichas armas dentro de las poblaciones.
Para poder utilizar las armas, el menor deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en
vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería o acto deportivo
Mayores de 14 y menores de 18 años:
Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 14 años y menores de 18 años, con residencia en España, que
se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores (AEM) podrán utilizar exclusivamente
para la caza o para competiciones deportivas las armas de fuego de las categorías 3ª. 2 y 3ª. 3.
El menor para utilizar el arma deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que
previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería o acto deportivo.
SOLICITUD:
Presencialmente en la Guardia Civil.
Tramitación electrónica (con firma digital) en la web de la Guardia Civil.
Instancia solicitud.
Certificado de antecedentes penales si se trata de mayores de 16 años.
Certificado de antecedentes penales de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela del menor solicitante.
Autorización para el uso de armas de las clases expresadas de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, en la
que se haga constar que se responsabiliza de la actuación del menor ante notario, autoridad gobernativa, alcaldía, Comisaría
del Cuerpo Nacional de Policía, Comandancia de la Guardia Civil, Intervención de Armas o Puesto de la Guardia Civil.
Informe de aptitudes psicofísicas del menor.
Justificante del pago de las tasas establecidas para tomar parte en las pruebas de capacitación.
No será necesaria la presentación de la autorización para uso de armas de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela,
si ésta se encuentra en posesión de cualquier tipo de licencia de armas en vigor.
VALIDEZ: hasta la mayoría de edad, sin necesidad de renovaciones.
La vigencia de las autorizaciones estará condicionada a que el menor mantenga los requisitos exigibles para su otorgamiento.
Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán
a revocarlas.
INFORMACIÓN ACTUALIZADA EL 04/04/24 POR LA WEB DE LA GUARDIA CIVIL.
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.