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El trámite consiste en colocar sobre el propio documento público, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del Convenio y que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.
Cualquier persona portadora de un documento público cuya autenticidad desee certificar.
DOCUMENTOS A LOS QUE SE APLICA:
Documentos judiciales.
Documentos administrativos.
Documentos notariales: la apostilla de estos documentos corresponde únicamente, a los Colegio de Notarios.
DOCUMENTOS A LOS QUE NO SE APLICA:
Los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
Los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
Tribunal Superior de Justicia de Navarra (Gobieno de Navarra)
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.