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Tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local - Presentación de autoliquidación trimestral por empresa explotadora de servicios públicos

Qué es

Practicar la declaración-liquidación de la exacción establecida en la sección 7ª, Capítulo IV, Titulo primero de la Ley 2/1995 de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra.

Constituye hecho imponible, de estas Tasas la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en suelo, vuelo y subsuelo, con tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, telefonía fija y otros servicios de comunicación electrónica, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, antenas, aparatos para venta automática y otros análogos relacionados con la prestación del servicio, con independencia de quien sea el titular de aquéllas, realizado por las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

Quién puede realizar el trámite

Las empresas explotadoras que utilicen privativamente o aprovechen de forma especial el suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local, para la explotación de servicios de suministro de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones (telefonía fija) y cualquier otro servicio análogo que resulte de interés general o que afecte a la generalidad o una parte importante del vecindario.

A efectos de esta tasa se consideran empresas explotadoras del servicio las empresas transportadoras, las distribuidoras y las comercializadoras. En todo caso serán sujetos pasivos tanto los titulares de las redes o infraestructuras utilizadas como los titulares de un derecho de uso, acceso o interconexión a las mismas.

Importe

1 - La base imponible de la tasa viene determinada por los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan dichas empresas anualmente dentro del término municipal.

2 - Tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación aquéllos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término municipal.

3 - No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa. Asimismo, no se incluirán entre los ingresos brutos procedentes de la facturación las cantidades percibidas por aquellos servicios de suministro que vayan a ser utilizados en aquellas instalaciones que se hallen inscritas en la sección 1ª o 2ª del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica del Ministerio de Economía, como materia prima necesaria para la generación de energía susceptible de tributación por este régimen especial.

4 - Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a sus redes. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.

5 - No tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación:
a) Las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir.
b) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que se han de incluir en los ingresos brutos definidos en el apartado 4).
d) Los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera de naturaleza análoga.
e) Los trabajos realizados por las empresas para su inmovilizado.
f) Las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su patrimonio.

6 - El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los usuarios de los servicios de suministro.

7 - Las tasas aquí reguladas son compatibles con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las empresas explotadoras deban ser sujetos pasivos, quedando excluida, por el pago de esta tasa, la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.


La cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5% a la base imponible definida en los apartados anteriores.

Condiciones de solicitud

CANALES DE PRESENTACIÓN:
Oficina de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento de Pamplona, presencial: IMPRESCINDIBLE SOLICITAR CITA PREVIA TELEFÓNICAMENTE (010 ó 948-420100) O TELEMÁTICAMENTE EN LA WEB MUNICIPAL.
Registros del Ayuntamiento de Pamplona.
Sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.


Las empresas explotadoras de servicios de suministros que sean sujetos pasivos de la tasa deberán presentar trimestralmente declaración de los ingresos brutos que obtengan dentro del término municipal, de acuerdo con el formulario aprobado que se facilita a la persona contribuyente.

Al tiempo de la declaración, las empresas deberán liquidar e ingresar el importe de la Tasa, dentro del mes siguiente al trimestre objeto de declaración.

El pago se realizará en la Tesorería Municipal, en cualquier oficina de CaixaBank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Caja Laboral Kutxa, Caja Rural de Navarra, BBK-Kutxabank y Banco Sabadell, con el impreso de declaración-liquidación que puede obtenerse en la sede electrónica municipal y en los horarios establecidos por cada entidad, también en Internet a través de la Web municipal o en la forma y plazos previstos en los convenios a los que el Ayuntamiento de Pamplona se adhiera para gestión de la tasa.

Requisitos

Ninguno.

Más información

Las empresas explotadoras de servicios de suministros que vayan a realizar la utilización privativa o aprovechamiento especial deberán comunicarlo previamente y contar con el título habilitante para prestar el correspondiente servicio.

Cuando para realizar la utilización o el aprovechamiento sea preciso realizar alguna obra, las empresas, deberán tramitar la correspondiente licencia de obras.

Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

El pago de la tasa regulada en esta Ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarios para la prestación de los servicios de suministros, reguladas en otras Ordenanzas.

No obstante, la presente tasa será compatible con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos.

La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

Normativa

Ley foral de Haciendas Locales de Navarra (Ley 2/1995, de 10 de marzo; BOE 161, de 7/7/1995).
Ordenanza Fiscal de 2024, Núm. 21.

Información relacionada

Órgano gestor

Departamento de Tributos no Periódicos del Ayuntamiento de Pamplona (antigua plusvalía y rentas)