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Ocupación de vía pública - Elementos publicitarios

Qué es

Solicitud de autorización de ocupación de la vía pública mediante elementos publicitarios.

Quién puede realizar el trámite

Empresa anunciante.

Cómo realizar el trámite

ON LINE

Tramitar sin certificado

Esta opción le llevará a una sección de documentos descargables. Para que la solicitud tenga efectos jurídicos debe imprimirla, cumplimentarla y presentarla en el Registro Auxiliar del Área de Urbanismo y Vivienda junto al resto de documentación requerida. En el caso de la autoliquidación imprímala, rellénela y acuda a pagar a alguna de las entidades colaboradoras que figuran en la propia instancia en los horarios establecidos por cada entidad.

Iniciar trámite>

Descargar instancia

Esta opción le llevará a una sección de documentos descargables. Para que la solicitud tenga efectos jurídicos debe imprimirla, cumplimentarla y presentarla en el Registro Auxiliar del Área de Urbanismo y Vivienda junto al resto de documentación requerida. En el caso de la autoliquidación imprímala, rellénela y acuda a pagar a alguna de las entidades colaboradoras que figuran en la propia instancia en los horarios establecidos por cada entidad.

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Importe

Anuncios instalados de manera fija o provisional en cualquier soporte, por m2 del elemento colocado y día: 0,58 euros.

Condiciones de solicitud

Previa a la instalación de los elementos.

Requisitos

Se autorizará la instalación de anuncios publicitarios en los siguientes supuestos:
Cuando se estén ejecutando obras de nueva planta o rehabilitación de elementos comunes de edificios existentes, se podrá autorizar la implantación de publicidad en las propias fachadas o en los andamios, vallados u otras instalaciones auxiliares análogas. En el caso de andamios que instale el Ayuntamiento para rehabilitación de edificios con ayudas, éste se reservará la posibilidad de poner publicidad en dichos andamios.
En las fachadas de los edificios que vayan a ser objeto de renovación (sustitución) o de rehabilitación de elementos comunes, una vez se haya solicitado la licencia de obras, se podrá autorizar la instalación de elementos publicitarios sólo si el contenido del anuncio se refiere a las características o condiciones de la propia obra a realizar.
En las fachadas de los edificios destinados a usos dotaciones, se autorizará la instalación de elementos publicitarios cuando el contenido del anuncio se refiera a la propia actividad que se realiza en el edificio en que se pretenden instalar dichos elementos.

Documentación a presentar

OBRA EN LA QUE SE VA A INSTALAR EL/LOS ELEMENTOS PUBLICITARIOS:
En elementos publicitarios a instalar en fachadas, vallados, andamios con licencia de obras ya autorizadas indicar número de expediente, resolución otorgando la licencia de obras, o en su caso, fecha de otorgamiento de la licencia otorgada por procedimiento abreviado o comunicado.
En elementos publicitarios a instalar en fachadas de edificios que se van a renovar o rehabilitar indicar la fecha de solicitud de la licencia de obras:
Emplazamiento.
Superficie de los elementos publicitarios (en m2).
Duración prevista para la ocupación del dominio público (en días).
En elementos publicitarios a instalar en fachadas de edificios que se van a renovar o rehabilitar, la autorización para su instalación concluirá en el momento de terminar las obras, o en su caso, en la fecha en que se declare la caducidad o el desistimiento del procedimiento o de la propia licencia.
Documentación personal.
En caso de que se actúe en representación de persona física o persona jurídica:
Fotocopia del DNI de la persona representada.
Documento acreditativo de la representación.
Documentación específica de la ocupación de dominio público.
Plano de ubicación con la ocupación de dominio público que se pretende.
Justificante del nombramiento y contratación del coordinador de la obra en materia de seguridad o de la persona que asume la instalación y funcionamiento de los elementos a instalar en terrenos de dominio público.

La documentación ha de presentarse en formato digital.

Los obligados (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales, entre otros) por el artículo 42 de la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico Electrónico, por registro electrónico.

Más información

La autorización para instalar elementos publicitarios estará condicionada al otorgamiento de la licencia de obras y a su ejecución, por lo que en caso de que la licencia de obras se deniegue, se declare la caducidad o el desistimiento tanto del procedimiento como de la licencia, cesarán automáticamente los efectos de la autorización para la instalación del elemento publicitario.

La autorización, si toda la documentación en correcta, se concede en el momento.

La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

RECURSOS DE PRESTADORES: Contra los actos administrativos dictados por el Ayuntamiento podrán interponerse, optativamente, los siguientes recursos:
Recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento, dentro del plazo de un mes desde la notificación del acto.
Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del plazo del plazo de un mes desde la notificación del acto.
Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dentro del plazo de dos meses desde la notificación del acto.
RECURSOS DE DESTINATARIOS DE SERVICIOS: Podrán interponer reclamación ante el Gobierno de Navarra o presentarla ante la Junta Arbitral de Consumo, si el prestador está adherido al sistema. También podrá acudir a las organizaciones de consumidores.
- ASOCIACIONES DE AYUDA AL PRESTADOR: El prestador de servicios podrá solicitar ayuda ante las organizaciones empresariales o la Cámara de comercio.

Normativa

Disposición interpretativa y aclaratoria sobre instalación de publicidad en fachadas (DAL 25/06/2010 - 1/UV) (BON 90 de 26/07/2010).
Ordenanza sobre Procedimiento Urbanístico (BOE 23/11/1984).
Manual de procedimiento de Ocupación de dominio público con vallados, andamios y demás elementos auxiliares de obra (Resolución de Urbanismo del 24 de diciembre de 2001).
Ordenanzas Fiscales de 2024, Núm. 20. (Epígrafe IV).

PLAZO DE TRAMITACIÓN LEGAL: inmediato.

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