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OK | POLÍTICA DE COOKIESObtener la nacionalidad española por matrimonio.
Casado con un español.
Ser residente legal en España durante 1 año ininterrumpido desde que se ha contraído matrimonio con el español o la española.
La residencia ha de ser efectiva al tiempo de la solicitud y no puede haber separación legal o de hecho (cese efectivo de
la convivencia conyugal) cuando se solicita la nacionalidad española por el extranjero. No importa que durante la tramitación
del expediente o después, el matrimonio se separe.
Comparecer el esposo/esposa identificado con DNI (aportar fotocopia), para notificarle la existencia del expediente y mostrar
su conformidad.
Asistir con 2 testigos mayores de edad, no familiares, identificados con DNI o pasaporte o NIE, en el caso de que los testigos
sean extranjeros (aportar fotocopia).
Solicitud.
Tarjeta de identificación de extranjero (NIE).
Pasaporte.
Certificado de nacimiento.
Certificado de nacimiento del cónyuge español.
Certificado de antecedentes penales de su país de origen.
Certificado de matrimonio.
Justificante de pago de tasa.
Certificado de antecedentes penales de Registro Central de penados.
Certificado de empadronamiento de convivencia.
Diplomas del Instituto Cervantes.
Art. 22. 2 d) del Código Civil.
Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 09/01/2005.
Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31/01/2006 sobre matrimonios de complacencia.
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.