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OK | POLÍTICA DE COOKIESUna vez perdida la nacionalidad, se puede recuperar si se solicita ante el Registro Civil de su domicilio. Éste remitirá la solicitud al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento.
Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para ello será necesario cumplir los siguientes
requisitos:
El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a
los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias
excepcionales. (ej: personas que hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, Orden
del Ministerio de Justicia de 11 de julio de 1991. BOE de 24/07/1991).
Será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles
que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:
Los que por un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir
la nacionalidad española.
Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición
expresa del Gobierno.
Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la
nacionalidad española.
El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.
Es necesario que la recuperación de la nacionalidad española se refleje en la inscripción de nacimiento del solicitante.
La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro Civil de su domicilio.
Los Consulados de España realizan funciones de Registro Civil.
Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio o Consulado.
Art. 26 del Código Civil (Ley 36/2002, del 8 de octubre).
Ley reguladora del Registro Civil, de 08/06/1957 (BOE 151, de 10/06/1957). Art. 47.
Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior (Gobierno de Navarra) (CADUCADA)
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.