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OK | POLÍTICA DE COOKIESSolicitud para conservar la nacionalidad española de residentes en el extranjero.
Los mayores de edad residentes en el extranjero que adquieran voluntariamente otra nacionalidad puede conservar la nacionalidad
española.
Es necesario que la conservación se refleje en la inscripción de nacimiento del solicitante.
Debe solicitarlo en el consulado correspondiente dentro del plazo de 3 años desde que adquirió la nacionalidad extranjera.
Artículo 24 del Código Civil (Ley 36/2002, del 8 de octubre).
Artículos 1, 7 y 46 de la ley de registro civil.
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.