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Solicitar provisión de medidas judiciales de apoyo y autorizaciones judiciales para personas mayores de edad con discapacidad.
En el caso de Provisión de medidas Judiciales de apoyo a:
Familiares (cónyuges, hijos/hijas, padres/madres, hermanos/hermanas) de una persona que no puede gobernarse por sí misma debido
a una enfermedad, deficiencia o trastorno permanente e irreversible.
Otras personas interesadas que conozcan de cerca la situación del interesado: vecinos, amistades, etc.
Profesionales del ámbito de los servicios sociales que estén en contacto con alguna de estas personas, tanto de servicios
sociales de base como de servicios específicos de salud, salud mental o centros residenciales para la tercera edad.
En el caso de Autorizaciones Judiciales a:
Guardadores de hecho, quienes se encarguen de las diversas gestiones y de proveer de cuidados a la persona con discapacidad,
podrán presentar la solicitud para trámites concretos. La solicitud se presentaría por el Guardador de hecho, y la firmarían
todos los parientes cercanos.
Para los casos que requieran un apoyo muy concreto en forma de autorización judicial para uno de los tramites que figuran
en el Art. 287 del Código Civil: venta de inmuebles, hipotecas, contratación préstamos, ingresos involuntarios, entablar acciones
judiciales, etc.
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.