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OK | POLÍTICA DE COOKIESOtorgar la nacionalidad española y evitar que los niños carezcan de nacionalidad alguna.
Se atribuye la nacionalidad española a los nacidos en España de padres extranjeros si ambos careciesen de nacionalidad o si
la legislación de ninguno de ellos atribuya al hijo una nacionalidad.
El padre y la madre del niño deben comparecer ante el Registro Civil.
El padre y la madre del niño deben comparecer ante el REGISTRO CIVIL.
Certificado de empadronamiento del Ayto. de los padres del niño.
Certificado literal de nacimiento del inscrito nacido en España.
Fotocopia del pasaporte y/o NIE de los padres. Se deben presentar los originales.
Certificado del consulado haciendo constar cómo es la legislación del país de procedencia para el caso de los hijos de ciudadanos
de su país nacidos en el extranjero.
Artículo 17.1 c) del Código Civil.
Real Decreto 865/2001, del 20 de julio, Reglamento de reconocimiento del Estatuto de Apátridas.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.