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OK | POLÍTICA DE COOKIESAdecuar el nombre al realmente utilizado o por el que es conocido el solicitante.
Cambio de apellidos o cambio del orden de los apellidos.
El interesado mayor de edad y los representantes legales de los menores o incapacitados.
CAMBIO DE NOMBRE:
Se solicita en el Registro Civil del nacimiento o en el del domicilio.
CAMBIO DE APELLIDOS:
Se solicita en el Registro Civil del domicilio del solicitante.
CAMBIO DE ORDEN DE LOS APELLIDOS:
Se solicita en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los interesados.
Puede enviarse por correo, convenientemente, certificado, al Registro Civil que corresponda.
Reunida la documentación, debe solicitar cita previa en el Registro Civil.
Respecto al CAMBIO DE APELLIDOS:
Solicitud escrita manifestando la causa que motiva el cambio dirigida al Ministro de Justicia o Director General de los Registros
y del Notariado.
Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.
Prueba (documental, pública o privada y/o testifical), para acreditar en cada caso, el uso y conocimiento, la legitimidad
y línea de la que proceden los apellidos o cualquier otra circunstancia en que se base la petición. Para acreditar la legitimidad
del apellido deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los padres y si fuese necesario de ascendientes
anteriores. A falta de estas, siendo posible, sus partidas de bautismo.
Tratándose de adecuación de apellidos a otras lenguas españolas, certificados de las Reales Academias de las correspondientes
lenguas oficiales.
Respecto al CAMBIO DEL ORDEN DE APELLIDOS:
Solicitud de cambio de orden de los apellidos del recién nacido
Solicitud dirigida al Juez Encargado del Registro Civil que corresponda aportando certificación del matrimonio de los padres
y si no existiese, certificación de nacimiento de estos.
Declaración del mutuo acuerdo de los padres sobre el cambio del orden de los apellidos del hijo.
Solicitud de inversión de apellidos realizada por el mayor de edad
Si el cambio de orden lo solicita el mayor de edad debe aportar, junto con la solicitud, el certificado de la inscripción
de su nacimiento.
Respecto al CAMBIO DE NOMBRE:
Solicitud dirigida, según los casos, al Registro Civil o al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del
Notariado. Al Registro Civil, conviene dirigirla cuando se trate de cambiar el nombre inscrito por el que se usa habitualmente.
Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.
Prueba documental que acredite, en su caso, el uso habitual del nombre que se propone o cualquier otra circunstancia en que
se base la petición.
En general, ya que hay varios supuestos, conviene aportar partidas de bautismo, hacer propuesta de testigos, así como, los
correspondientes certificados de las Reales Academias de las respectivas lenguas oficiales españolas para el supuesto de sustitución
del nombre propio por su equivalente onomástico en dichas lenguas.
Artículo 59 Ley de Registro Civil.
Artículo 209 del Reglamento del Registro Civil.
Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior (Gobierno de Navarra) (CADUCADA)
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.