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Normalmente se tratará de compraventa, donación o herencia de alguna finca y otros actos jurídicos.
Debe otorgarse escritura pública ante notario. En herencia, en caso de heredero único, a través de instancia privada.
Acompañar cédula parcelaria y en caso de vivienda, cédula de habitabilidad.
Debe acreditarse el previo pago del impuesto (Departamento de Derechos Reales de Hacienda de Navarra), si bien se puede pedir
asiento de presentación antes de pago de dicho impuesto, y es recomendable hacerlo así, en cuyo caso durante 60 días se mantiene
la situación registral existente al día de la presentación, es decir, que no le pueden afectar otras cargas que las existentes
dicho día (transcurridos los 60 días hábiles sin haber traído la documentación, el asiento caduca y hay que volver a presentarlo
otra vez).
En el caso de herencia debe presentarse el certificado de defunción, últimas voluntades o testamento, en el caso que no haya
testamento sería las actas de notoriedad.
Debe aportar la documentación de haber pasado por Plusvalía del Ayuntamiento de Pamplona.
El notario puede presentar cualquier acto el día del otorgamiento o en el día hábil siguiente desde la notaría presentando el documento de manera telemática y hay que llevarlo en el plazo de 10 días, para que quede convalidado al supuesto normal de duración de 60 días.
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.