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Inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad

Qué es

Normalmente se tratará de compraventa, donación o herencia de alguna finca y otros actos jurídicos.
Debe otorgarse escritura pública ante notario. En herencia, en caso de heredero único, a través de instancia privada.

Documentación a presentar

Acompañar cédula parcelaria y en caso de vivienda, cédula de habitabilidad.
Debe acreditarse el previo pago del impuesto (Departamento de Derechos Reales de Hacienda de Navarra), si bien se puede pedir asiento de presentación antes de pago de dicho impuesto, y es recomendable hacerlo así, en cuyo caso durante 60 días se mantiene la situación registral existente al día de la presentación, es decir, que no le pueden afectar otras cargas que las existentes dicho día (transcurridos los 60 días hábiles sin haber traído la documentación, el asiento caduca y hay que volver a presentarlo otra vez).
Debe aportar la documentación de haber pasado por Plusvalía del Ayuntamiento de Pamplona.

Más información

PLAZO: 15 días hábiles desde que se trae la documentación.

El notario puede presentar cualquier acto el día del otorgamiento o en el día hábil siguiente desde la notaría presentando el documento de manera telemática y hay que llevarlo en el plazo de 10 días, para que quede convalidado al supuesto normal de duración de 60 días.

Información relacionada

Órganos gestores

NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.