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Legalización del libro de actas de las comunidades de propietarios.
Los libros han de legalizarse antes de ser utilizados en el registro de la propiedad a dónde pertenezca el inmueble.
CIF.
Libro de actas nuevo.
En caso que hubiera, libro de actas viejo.
Instancia del Presidente de la Comunidad, con la firma legitimada ante notario o ante el propio registrador, donde se solicite
su legalización.
Se despacha su diligenciado en un máximo de cinco días.
Si se trata de abrir un libro nuevo por agotamiento, sustracción o pérdida del anterior, se requiere además la comunicación
de los vecinos o la aportación de la denuncia o del libro terminado.
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.