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Acreditación de Familia Numerosa - Carné de Familia Numerosa - Alta, Renovación o Duplicado

Qué es

Acreditación, renovación o duplicado del Título que da la condición de familia numerosa para solicitar la percepción de ayudas económicas y medidas de apoyo establecidas por Ley.

Quién puede realizar el trámite

FAMILIA NUMEROSA GENERAL:
Se entiende por familia numerosa la integrada por 1 ó 2 ascendientes con 3 ó más hijos, sean o no comunes, menores de 21 años (o 25 si cursan estudios).
Se equiparan a familia numerosa las familias constituidas por:
1 ó 2 ascendientes con 2 hijos/as, sean o no comunes, siempre que al menos 1 de ellos esté incapacitado para trabajar.
2 ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados (33%), o, al memos 1 de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con 2 hijos, sean o no comunes.
El padre o la madre separados o divorciados, con 3 o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
2 ó 3 hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardar, pero no se hallen a sus expensas.
3 o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o 2, si 1 de ellos tiene un grado de discapacidad superior al 33%, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
Padre o madre con 2 hijos/as cuando haya fallecido el otro progenitor.

FAMILIA NUMEROSA ESPECIAL:
Las de 5 ó más hijos y las de 4 hijos de los cuales, al menos 3 procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
Las familias con 4 hijos se clasificarán en esta categoría cuando sus ingresos anuales no superen los límites establecidos en el TÍTULO I, Artículo 4 de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas.

Importe

Gratuito.

Condiciones de solicitud

Los carnés se remitirán al domicilio que conste en la solicitud.

Requisitos

ALTA:
Ser Familia Numerosa.

RENOVACIÓN O DUPLICADO:
Familias que ya tuvieran la acreditación anteriormente.

Documentación a presentar

ALTA:
Solicitud cumplimentada y firmada.
Fotocopia del DNI de los padres e hijos que dispongan del mismo (obligatorio a partir de los 14 años).
Fotocopia del libro de familia.
Certificado de empadronamiento actual de todos los miembros de la familia (convivencia).

RENOVACIÓN:
Solicitud cumplimentada y firmada.
En caso de cambios en la composición de la unidad familiar (viudedad, divorcio, etc.), documentación que lo acredite: certificado de defunción, sentencia de divorcio, etc.
En caso de hijos mayores de 21 años: matrícula de estudios.
En caso de hijos mayores de 14 años: DNI.
Certificado de empadronamiento actual de todas las personas miembros de la familia.
Cualquier otra situación deberá ser acreditada con la documentación pertinente.

Más información

LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Telemáticamente a través del web de Gobierno de Navarra.
Presencialmente en Departamento Derechos Sociales de Gobierno de Navarra.

Normativa

Ley Foral 6/2005, por la que se modifica parcialmetne la Ley Foral 20/2003.
Ley 40/2003, de protección a las familias numerosas.
Ley Foral 20/2003, de familias numerosas.

Dirección en internet

Órgano gestor

Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo (Gobierno de Navarra)

NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.