¿El declarante es una persona física o jurídica?: Persona física Persona jurídica Las PERSONAS FÍSICAS son los seres humanos. Toda persona física tiene los derechos que la constitución y las demás normas le otorgan. Se entiende por PERSONA JURÍDICA a una organización de personas o de personas y de bienes a la que el Derecho reconoce capacidad unitaria para ser titular de derechos y contraer obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones. Es decir, una entidad a la que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia.
¿En calidad de qué actúa?: En nombre propio. Como representante. En general, actuar como representante supone que ha sido autorizado por otra persona para que pueda realizar actuaciones con el Ayuntamiento de Pamplona en su nombre. Si elige esta opción se presumirá que ostenta dicha representación sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Pamplona pueda instar su acreditación. Si realiza algún acto administrativo sin la representación necesaria o si ésta es defectuosa, el Ayuntamiento lo pondrá en conocimiento de la persona representada para que pueda subsanar
¿Por qué medio se desea recibir las comunicaciones municipales?: En papel en el domicilio que voy a facilitar. Por medios electrónicos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Seleccione cómo desea recibir las comunicaciones municipales.
Si usted selecciona que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos, automáticamente adquiere el compromiso de revisar periódicamente las notificaciones fehacientes en el servicio "Mi Carpeta Ciudadana" de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.
En conformidad con lo dispuesto en el art. 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, sin que la haya descargado de la "Carpeta Ciudadana", se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.